Antecedentes
El Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) del Gran Concepción, D.S. N°6 de 25 de enero de 2018, del MMA, regirá en las comunas de Concepción Metropolitano, que está comprendido por: Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano, y tiene por objetivo dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental por MP2,5, en un plazo de 10 años y no sobrepasar los límites de latencia de la norma primaria de calidad ambiental por MP10. La población beneficiada por la implementación de este PPDA: 1 millón de personas.
Al igual que todas las ciudades de la macro zona sur de Chile, el aporte de emisiones por combustión residencial de leña es considerable, sin embargo, en esta zona en particular, el aporte industrial también lo es, dado la presencia de fuentes de gran tamaño, que aportan además de material particulado y SO2, entre otros compuestos.
Es por esta razón, que el Plan está dirigido principalmente a reducir tanto las emisiones del sector residencial, así como también las del sector industrial.
Principales Medidas
Las principales fuentes son los procesos que ocurren durante la combustión como los automóviles, buses y camiones, tanto a diésel como a gasolina; plantas termoeléctricas, calderas, hornos, fundiciones, procesos metalúrgicos; la combustión de biomasa, como la calefacción residencial a leña, las quemas agrícolas e incendios forestales, y emisiones de amonio de las operaciones agrícolas; debido a ello es que el Plan establece medidas para todos los sectores responsables de emisiones de material particulado, tal y como se señala a continuación:
A. mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda
– Se compromete un total de 20.000 subsidios especiales para el Acondicionamiento Térmico de las viviendas existentes, que serán entregados durante los 10 años de vigencia del Plan.
– Se establecen los nuevos estándares que deben cumplir las componentes de la vivienda como muro, techo, piso ventilado, ventanas y puertas, además de infiltraciones de aire, riesgo de condensación y grado de estanqueidad al viento, que deben cumplir las viviendas existentes desde la entrada en vigencia del Plan y las viviendas nuevas, a un año de la entrada en vigencia de éste.
B. Uso y mejoramiento de la calidad de la leña
– Exigencia de comercialización de leña seca, desde la entrada en vigencia del Plan.
– Registro de comerciantes a leña, a 6 meses de publicado el Plan.
– Programas anuales de fomento y apoyo al secado de leña.
C. Uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos
– El Plan establece un recambio de 20.000 equipos que combustionen leña, donde al menos 19.000 deben ser un sistema de calefacción que utilice un combustible distinto a leña, en un plazo de 10 años.
– Prohibición de uso de chimeneas de hogar abierto, desde la entrada en vigencia del Plan.
– Prohibición del uso de salamandras, calefactores hechizos y de cámara simple, que combustionen o puedan combustionar leña o derivados de la madera, al quinto año de la entrada en vigencia del Plan.
– Prohibición del uso de calefactores que no cumplan con la norma de emisión de material particulado vigente para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet de madera (D.S. N°39/2011 del MMA), al sexto año de la entrada en vigencia del Plan.
D. Regulación para fuentes Industriales
– Límites de emisión de Material Particulado (MP) para calderas y hornos de vidrio, cemento y cal.
– Límites de emisión de Dióxido de Azufre (SO2) para calderas y hornos.
– Límites de emisión de Óxidos de Nitrógeno (NOx) para calderas y hornos
– Nuevos límites de emisión para centrales termoeléctricas.
– Límites de emisión para grupos electrógenos nuevos.
– Exigencia de mediciones continuas (CEMS) de los contaminantes MP y SO2 calderas y hornos, nuevos y existentes, cuya potencia térmica sea mayor o igual a 20 MWt.
– Exigencia de mediciones discretas de MP, SO2 y NOx para fuentes de menor tamaño.
– Implementación de registro de fuentes estacionarias.
– Control de emisiones para grandes establecimientos industriales. A 5 años desde la entrada en vigencia del plan, los grandes establecimientos existentes deberán reducir sus emisiones de material particulado (MP) en al menos un 30% respecto de sus emisiones autorizadas.
E. Compensación de Emisiones
Los proyectos o actividades y sus modificaciones que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que generen un aumento de emisiones directas y/o indirectas respecto de su situación base, deberán compensar sus emisiones en un 120%, para MP10, MP2,5, SO2 y NOx.
F. Quemas agrícolas, forestales y domiciliarias
– Prohibición de quemas de neumáticos, hojas secas y/o todo tipo de residuos al aire libre, en la vía pública o recintos privados.
– Transcurridos dos años desde la publicación del Plan se prohíbe el uso del fuego para la quema de rastrojos y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, entre el 30 de mayo y el 30 de agosto de cada año; y transcurridos cinco años desde la publicación del Plan, se aplicará la misma prohibición del uso de fuego entre el 1 de abril al 30 de septiembre de cada año.
G. Control de emisiones para el Transporte
– Recambio de 200 buses del transporte público en 5 años.
– Medidas de ordenamiento, gestión y mejoras tecnológicas del transporte público; exigencias orientadas a reducir las emisiones de MP y NOx en un 60% y 20% respectivamente.
– Implementación de la segunda fase del ASM (Acceleration Simulation Mode), en las próximas bases de licitación de plantas de revisión técnica.
– Elaboración de un programa especial para el control de las emisiones del transporte de carga.
H. Gestión de Episodios Críticos (GEC)
La gestión en episodios críticos de contaminación, está definida para el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de septiembre de cada año, implementándose restricciones según el tipo de episodio.
I. Fiscalización, verificación del cumplimiento del Plan
– La Superintendencia del Medio Ambiente estará encargada de la fiscalización y verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos del Plan.
– A partir de doce meses de la entrada en vigencia del Plan, los establecimientos que tienen la obligación de monitorear la calidad del aire, deberán entregar la supervisión de éstas al Ministerio del Medio Ambiente.
– El Ministerio del Medio Ambiente determinará en el plazo de doce meses, desde la entrada en vigencia del Plan, las acciones necesarias para mejorar y rediseñar el monitoreo de la calidad del aire y meteorología, en base a los resultados de los estudios disponibles.
– La SEREMI del Medio Ambiente deberá implementar una plataforma de información a la ciudadanía, en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia del Plan, de los siguientes parámetros:
• Monitoreo de calidad del aire en línea.
• Monitoreo de emisiones atmosféricas en línea.
• Información meteorológica y de ventilación.